viernes, 12 de abril de 2013

Menores y delincuencia organizada por Stefano Fumarulo

Un menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto”, y “menor delincuente es todo niño o joven al que se ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito”.

Hoy en día, los menores representan un recurso intergeneracional que impacta en el desarrollo humano de las naciones. Las instituciones públicas tienen la obligación moral, legal e institucional de generar un bien público de protección de sus intereses, tanto a niveles de precaución como de disuasión.

Desafortunadamente, los menores en muchos países del mundo son víctimas de delitos graves que van desde el tráfico de seres humanos, para alimentar el mercado de tráfico de órganos, hasta la prostitución, donde el turismo sexual representa una fuente de ganancia significativa que alienta la expansión de los mercados de tráfico manejados a través de actividades de la delincuencia organizada.

No obstante, esto se podría encontrar también en otros países del mundo, donde los menores son víctimas en dos ocasiones de los grupos criminales organizados: primero en cuanto cooptados por criminales que no los dejan libres de desarrollares física y psicológicamente de manera normal; segundo, en cuanto obligados a cometer delitos por los cuales o serán condenados por parte de los tribunales o los llevarán inevitablemente a continuar una carrera criminal.

Existen instrumentos legislativos internacionales bajo la perspectiva de la prevención y represión de la utilización de menores por parte de las organizaciones criminales organizadas. Estos instrumentos deberían ser implementados en su totalidad en México, apuntan a aumentar los costos esperados de cometer delitos organizados y a la vez brindarle más altos costos de oportunidad a los jóvenes a la hora de decidir su participación en la delincuencia organizada.

A nivel internacional, los principales instrumentos a considerar son: las Reglas de Beijing de 1985, por su carácter innovador en el establecimiento de estándares mínimos en la administración de la justicia de menores; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, que representa en el ámbito de protección de menores el instrumento legislativo más completo y con el mayor reconocimiento por parte de los Estados partes que la han ratificado (Somalia y Estados Unidos de América representan los dos únicos países que aún no han ratificado el instrumento); las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) de 1990, por su directa relación con los argumentos desarrollados en este trabajo. Por último, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Convención de Palermo), y en particular su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños. Cabe apuntar que antes de este protocolo carecíamos de cualquier tipo de convenio internacional que protegiera a los niños contra la trata de seres humanos. A nivel regional europeo es interesante tener en cuenta las recomendaciones sobre la delincuencia juvenil emanadas del Consejo de Europa a lo largo de las últimas tres décadas.

Indiscutiblemente el problema de la criminalidad puede analizarse desde enfoques notablemente diferentes y que acarrean consecuencias sustanciales que repercuten en toda la sociedad. Más precisamente, si nos concentramos en las medidas preventivas y dejamos de lado el análisis de los instrumentos represivos podremos apreciar la evolución de la llamada “preven-ción situacional”, que en teoría tiene la ventaja de poder garantizar resultados a corto plazo.

Por el contrario, la prevención social ha demostrado dar resultados a largo plazo, siempre que los programas hayan sido implementados de manera continuada y constante. En este sentido, hay que poner de relieve que el compromiso de las instituciones locales o nacionales debe ser evidente y decidido y, sin embargo, hasta la fecha, muy pocas son las acciones implementadas y llevadas a cabo. Un ejemplo de ello es el proyecto “Renacimiento Siciliano”.

Un análisis sobre la vida de las personas que han participado activamente en grupos de delincuencia organizada fortalece la interpretación sobre el rol de la escuela que sostienen tanto investigadores como académicos: la institución escolar es la primera institución con la cual se enfrentan los niños. Es el lugar donde el niño empieza a confrontarse con sus pares en el marco de un sistema de reglas definidas y bajo la perspectiva de un aprendizaje de conocimientos didácticos, pero también de valores y principios. Es evidente que no todas las escuelas son iguales y que las dinámicas sociales que caracterizan a un barrio frecuentemente influyen en la vida o en las actividades de las instituciones escolares.

Basándose en el principio de la protección del interés superior del menor, cada Estado debería sancionar también con la pérdida de la patria potestad a las personas condenadas por participar en grupos criminales organizados, con la finalidad de evitar que los hijos crezcan y sean educados para sustituir a sus padres. Al mismo tiempo se debería fortalecer un necesario control sobre la aplicación de estas mediadas por parte de los tribunales ordinarios y de menores.

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