miércoles, 13 de marzo de 2013

Normatividad jurídica y estado moderno (puntos importantes)

DERECHO, SOBERANÍA Y PODER

1. La necesidad de aprobación social derivada del fenómeno de la convivencia, es la principal motivación del individuo para actuar de acuerdo con los órdenes normativos de la sociedad.

2. La sociedad demanda un orden institucional, que si bien tiene su validez en el reconocimiento síquico de los miembros de la comunidad, puede emplear en última instancia y precisamente fundado en su validez, un medio de coacción física que garantice en todo momento su vigencia y, por lo tanto, la seguridad de la continuidad histórica de la comunidad.

3. El orden institucional estatal adquiere el carácter de jurídico cuando recibe el reconocimiento de su legitimidad como tal, y al disponer del monopolio de la coacción física.

4. El estado es definido según Max Weber como “un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida que su cuadro administrativo mantenga con éxito, la pretensión del monopolio legitimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente”.

5. Sociológicamente podemos considerar que el origen del Estado es la desintegración del clan, no el Estado como lo conocemos actualmente, sino como la afirmación de un cuadro coactivo extracomunitario.

6. El Estado toma para sí el monopolio de la coacción física, este monopolio es el hecho mismo en el que está enraizada la soberanía del Estado.

7.La soberanía debe estar legitimada por el consenso social que la reconoce como el origen supremo de la manifestación del poder, entendiendo este como los representantes estatales.

8. La soberanía presupone a un sujeto de la misma con personalidad jurídica y con voluntad propia, que tiene la capacidad de, a través del monopolio de la coacción física legitima, poderse imponer a todos los centros de poder establecidos en un territorio determinado.

9. El Estado, tiene que ser la organización de poder suprema, que configura el orden normativo jurídico y lo aplica sin ninguna limitación dentro del territorio en el cual ejerce su soberanía.

10. El Estado n es una entidad sustente, es producto de la convivencia, es el resultado de la comunidad de las fuerzas sociales que requieren de un control que las equilibre y canalice.


NORMAS JURÍDICAS Y LEGITIMACIÓN DEL PODER POLÍTICO

1. Cuando se legitima un orden jurídico, también se está legitimando al poder que lo ampara. Mientras no exista esa legitimación estamos frente a una usurpación del poder, los individuos se hallan sometidos frentes a este, pero no regulados por el derecho.

2. Al objetarse las fuerzas sociales en el poder político, este a su vez debe someter al orden jurídico. El derecho le da su forma, la organiza, le da permanencia y señala su finalidad.

3. La realización del valor justicia es el principio de la legitimación del poder del orden político-social.

4. Legitimación es la valoración de la acción según los valores comunes o participados según la importancia de la acción en el sistema social.

5. Podemos relacionar a la autoridad legítima, como institución social a los siguientes criterios:

- La legitimación con respecto a los valores generales de la sociedad;

- La posición que la autoridad tienen en el sistema de funciones o colectividades a que se aplica;

- El tipo de situación con que han de enfrentarse quienes están revestidos de autoridad, y

- Las sanciones que, por una parte, están a su disposición, y por otra, pueden ser impuestas por otros con relación a sus acciones.

6. Los valores son meramente históricos y circunstanciales, por lo que la justicia, como valor, estará enmarcada dentro de un momento y lugar histórico especifico.

7. Un sistema positivo de valores es siempre el resultado de influencias individuales recíprocas dentro de un grupo dado.

8. Todo sistema de valores, es un fenómeno social y, poro lo mismo, diferente según la naturaleza de la sociedad en la que aparece.

9. La organización política de una comunidad está condicionada al recnocimiento de los valores que predominan en el momento histórico.

10. Cuando se logra que el poder quede estructurado, limitado y posibilitado por un orden normativo, estamos frente a la llamada dominación legitima, considerada como “la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas”.

FUERZAS SOCIALES Y NORMATIVIDAD JURÍDICA

1. Al establecerse el orden jurídico, este restringe el alcance del poder político, sin esta reglamentación se caería en la anarquía o en el despotismo. La actividad entre derecho, por un lado, y fuerzas sociales por el otro, trata de llegar al equilibrio siempre inestable de la correlación entre derecho y fuerzas sociales.

2. El poder representa el elemento de lucha, de sujeción; es una fuerza que se extiende dialécticamente; en un cambo, el derecho tiende a ser restrictivo, conservador; trata de evitar el abuso del poder, de reducir al mínimo la posibilidad de que se extralimite este; circunscribe el actuar tanto de los particulares como de las autoridades públicas.

3. El legislador debe tratar de mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales del momento; debe superar el contrastes entre al tendencia conservadora del orden jurídico y la dinámica de las fuerzas sociales; debe saber captar las nuevas exigencias que demanda constantemente la sociedad.

4. Las fuentes del derecho de acuerdo con la escuela sociológica del derecho, son las necesidades sociales, a diferencia de la teoría pura del derecho, que considera como única fuente del derecho, a la ley.

5. Cuando el orden normativo no refleja las fuerzas sociales, cuando éstas y el derecho no tienen una adecuación, se puede llegar a un Estado revolucionario.

6. La característica del poder jurídico es la coactividad, el templo de la fuerza física, pero se tiene la fuerza física porque se ostenta el poder y no al revés. La sociedad frente al orden jurídico, se adhiere porque lo considera valioso.

7.Ética y poder no pueden darse separadamente, pues se entrecruzan en los ordenes sociales; el derecho es la coordinación ético imperativa gracias a la que se realiza cierto tipo de conducta.

8. Los valores, son objetos ideales que no existen en el espacio ni el tiempo, pero que pueden, sin embargo, pedir objetividad y una validez a priori.

9. El orden normativo no es un sistema ideal, sino todo lo contrario, es una realidad sociocultural. Por lo tanto, al hablar de la norma hipotética fundamental, de acuerdo con Kelsen, se rompe la autonomía lógica de su sistema, frente a la realidad social.

10. Según García Máynez la combinación de los tres círculos integrados por: Derecho formalmente válido, Derecho positivo y Derecho intrínsecamente válido. Describe 7 posibilidades a saber.

martes, 12 de marzo de 2013

Normatividad Juridica y el Estado Moderno

La necesidad de aprobación social derivada del fenómeno de la convivencia, es la principal motivación del individuo para actuar de acuerdo con los órdenes normativos de la sociedad.\

La sociedad demanda un orden institucional, que si bien tiene su validez en el reconocimiento síquico de los miembros de la comunidad, puede emplear en última instancia y precisamente fundado en su validez, un medio de coacción física que garantice en todo momento su vigencia y, por lo tanto, la seguridad de la continuidad histórica de la comunidad.

El orden institucional estatal adquiere el carácter de jurídico cuando recibe el reconocimiento de su legitimidad como tal, y al disponer del monopolio de la coacción física.

El estado es definido según Max Weber como “un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida que su cuadro administrativo mantenga con éxito, la pretensión del monopolio legitimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente”.
Sociológicamente podemos considerar que el origen del Estado es la desintegración del clan, no el Estado como lo conocemos actualmente, sino como la afirmación de un cuadro coactivo extracomunitario.

Sociológicamente podemos considerar que el origen de el estado es la desintegración del clan, no el Estado como lo conocemos actualmente, sino como la afirmación de un cuadro coercitivo extracomunitario. Precisamente el monopolio es lo que lleva al reconocimiento de la figura del estado. Es la legitimidad del ordenamiento jurídico, el que al reclamar para sí el control de la coacción física, establece así las bases de la llamada soberanía estatal.

La soberanía presupone a un sujeto de la misma con personalidad jurídica y con voluntad propia, que tiene la capacidad de, a través del monopolio de la coacción física legitima, poderse imponer a todos los centros de poder establecidos en un territorio determinado.

El Estado, tiene que ser la organización de poder suprema, que configura el orden normativo jurídico y lo aplica sin ninguna limitación dentro del territorio en el cual ejerce su soberanía.
El Estado n es una entidad sustente, es producto de la convivencia, es el resultado de la comunidad de las fuerzas sociales que requieren de un control que las equilibre y canalice.

Hay un momento en el cual las fuerzas sociales, de por si dinámicas y contradictorias, logran un cierto equilibrio estructural, plasmándose en un orden normativo.

En la actualidad la institucionalización del hecho constituyente se encuentra referida en las constituciones políticas que rigen la vida pública de los países. Estas constituciones están configuradas por dos tipos de ordenamientos jurídicos.
a) Aquellos que forman la parte dogmatica y que se refieren a la regulación de los principios básicos del orden jurídico que representan, y
b) Los que configuran el aspecto orgánico que comprende la estructuración reglamentaria de los órganos del poder.

La legitimación del poder político, quiere decir que no sólo basta con que exista una normatividad jurídica eficaz sino que esta sea aprobada por la ciudadanía y que esté completamente regulada por el derecho porque si no los individuos estarían sometidos a un poder sin fundamento, es decir normas sin razón de ser.

El Estado establece normas y las hace legítimas por medio de un consenso social en donde voluntariamente la sociedad acepta estas normas y las sigue. Cuando el Estado va perdiendo este poder, empieza a ejercer su monopolio de la violencia para obligar a la sociedad a cumplir con las normas, esto hace a la coacción el elemento central del Derecho. El Estado moderno se constituye por su Constitución. Cuando estas normas se legitiman, se pueden ver desde dos posturas: desde la postura de Kelsen, en donde a partir de una ley, se crean las demás leyes para que sean válidas, y la postura de Weber en donde una ley es justa cuando satisface las necesidades de la sociedad. Es así como se constituye el Estado moderno, crea leyes por medio de un consenso en donde la sociedad obedece las normas voluntariamente y cuando se salen de ese cuadro de obediencia se utiliza la coacción. La coacción es el poder que ejerce el estado para hacer cumplir la ley, es un monopolio legitimo del estado y es el único que puede ejercer la violencia legal en el.

En conclusión, las relaciones que existen entre el estado y el derecho es que el derecho constituye al estado, y sin el derecho no hay estado. Eso nos lleva a que la actividad del derecho está por un lado y las fuerzas sociales por el otro.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Andamio: Racionalización Interna del Derecho Max Weber


La creación del derecho por revelación carismática
Creados por profetas jurídicos, coinciden con el modelo de derecho irracional formal, se basa en la legitimidad de los profetas o personas carismáticas, son de orden externo, justicia basada en revelación o procesos mágicos.

La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos
Aparece el derecho empírico o casuístico, florece la clase social alta, los honoratiores se convierten los primeros estudiosos del derecho, se pierden creencias mágicas o carismáticas, inicia la racionalidad en la creación del derecho, aparición de los primeros abogados profesionales, letrados, etc.

Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticos
Influjo del poder de los príncipes y magistrados, se desprende el modelo irracional formal, secularización del derecho, se desarrolla el derecho racional material, no existe una distinción entre ética y derecho, el modelo de administración de justicia era la: justicia de cadi”, patrimonialismo por parte de príncipes y magistrados.

Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados
Lógico formal, libertades individuales e imperativos colectivos, se adapta el Código  Civil, se conceptualiza el Derecho Natural, formalización del derecho, dogmas iusnaturalistas.

Racionalización Interna del Derecho Max Weber



Derecho Irracional Formal
Cuando para la regulación de la creación de normas o de la actividad judicial, se recurre a procedimientos no controlados racionalmente: oráculos y sus sucedáneos. Propio de las civilizaciones primitivas. Carece de previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones. Rígido formalismo en cuanto a sus procedimientos.

Derecho Irracional Material
Cuando la decisión de los diversos casos depende de apreciaciones valorativas concretas de índole ética, sentimental o política y no de normas generales. Es decir cuando el legislador o el juez no observan normas generales, sino que actúan arbitrariamente o en base a valoraciones puramente emocionales y personales referidas al caso concreto. Carece de previsibilidad. Criterios de decisión son externos al propio sistema jurídico.

Derecho Racional Formal
Es cuando lo jurídico material y lo jurídico procesal no tienen en cuenta mas que características generales, univocas, de los hechos. Combina la racionalidad, esto es, la calculabilidad y previsibilidad de sus decisiones con criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico
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Derecho Racional Material
Imperativos éticos, reglas utilitarias y de conveniencia, o postulados políticos, que rompen tanto con el formalismo de las características externas como con el de la abstracción lógica. Se individualiza, pues, sobre la base de principios generales, claramente conocidos y articulados, que pueden pertenecer a un sistema religioso, a un sistema ético, a una ideología política. Es calculable y apela a criterios de decisión externos al sistema jurídico.

Diferencias: en el caso de los tipos Irracionales del derecho, la vertiente formal tiene una característica que es que se apega a los procedimientos formales (de ahí su nombre) pero su decisión es puramente fuera de lo prescrito por la ley, a diferencia del racional formal que tanto los procesos y toma de decisión son conforme a lo prescrito por la ley. Del otro lado, se encuentra el derecho irracional material dentro del cual el juez o legislador actúa según sus personalísimas “corazonadas” y apreciaciones valorativas del caso, en contraparte el racional material se desarrolla basándose en un sistema externo al jurídico, pero posiblemente aceptado como regidor, ya sea la iglesia, etc.

sábado, 2 de marzo de 2013

Corporativismo mexicano


El corporativismo mexicano ha establecido un monopolio de la representacion dentro de los sectores sociales, en las ramas de actividad y organizaciones, privilegiando a unos interlocutores y excluyendo a otros. Regula la competencia entre los diversos intereses mediante una estructura que agrupa las organizaciones por "sectores" o clases, los que a su vez son integrados a estructuras multisectoriales o pluriclasistas. 

El concepto de corporativismo ha sido utilizado en México para designar una forma de relación subordinada de los sindicatos con el Estado y por lo general ha tendido a ubicarse como un factor negativo para la democracia, como uno de los principales obstáculos para crear o consolidar una autentica democracia política.