miércoles, 6 de marzo de 2013

Racionalización Interna del Derecho Max Weber



Derecho Irracional Formal
Cuando para la regulación de la creación de normas o de la actividad judicial, se recurre a procedimientos no controlados racionalmente: oráculos y sus sucedáneos. Propio de las civilizaciones primitivas. Carece de previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones. Rígido formalismo en cuanto a sus procedimientos.

Derecho Irracional Material
Cuando la decisión de los diversos casos depende de apreciaciones valorativas concretas de índole ética, sentimental o política y no de normas generales. Es decir cuando el legislador o el juez no observan normas generales, sino que actúan arbitrariamente o en base a valoraciones puramente emocionales y personales referidas al caso concreto. Carece de previsibilidad. Criterios de decisión son externos al propio sistema jurídico.

Derecho Racional Formal
Es cuando lo jurídico material y lo jurídico procesal no tienen en cuenta mas que características generales, univocas, de los hechos. Combina la racionalidad, esto es, la calculabilidad y previsibilidad de sus decisiones con criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico
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Derecho Racional Material
Imperativos éticos, reglas utilitarias y de conveniencia, o postulados políticos, que rompen tanto con el formalismo de las características externas como con el de la abstracción lógica. Se individualiza, pues, sobre la base de principios generales, claramente conocidos y articulados, que pueden pertenecer a un sistema religioso, a un sistema ético, a una ideología política. Es calculable y apela a criterios de decisión externos al sistema jurídico.

Diferencias: en el caso de los tipos Irracionales del derecho, la vertiente formal tiene una característica que es que se apega a los procedimientos formales (de ahí su nombre) pero su decisión es puramente fuera de lo prescrito por la ley, a diferencia del racional formal que tanto los procesos y toma de decisión son conforme a lo prescrito por la ley. Del otro lado, se encuentra el derecho irracional material dentro del cual el juez o legislador actúa según sus personalísimas “corazonadas” y apreciaciones valorativas del caso, en contraparte el racional material se desarrolla basándose en un sistema externo al jurídico, pero posiblemente aceptado como regidor, ya sea la iglesia, etc.

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