viernes, 19 de abril de 2013

Corrupción por Edgardo Buscaglia


La corrupción a altos niveles del Estado representa una amenaza para la estabilidad política y social de México, ya que atenta contra la legitimidad y legalidad del mismo Estado. Cuando esta corrupción se vincula con la delincuencia organizada, se estima que cada uno de los carteles principales de la delincuencia organizada mexicana invierte anualmente, en promedio, cuarenta millones de dólares americanos para sobornar a los jueces y así lograr una protección adecuada para sus operaciones.

Las ligas entre corrupción y delincuencia organizada son estrechas. En un reciente estudio de las Naciones Unidas se  analizan cuarenta grupos de delincuencia organizada y se demuestra que treinta de ellos utilizan la corrupción como medio para lograr sus fines, y treinta y tres recurren a la violencia como parte de sus actividades. Más aún, el tráfico ilegal de material radioactivo, biológico-químico, y demás arsenal convencional, es actualmente dirigido por organizaciones criminales trasnacionales que utilizan la corrupción a altos niveles del sector público en diferentes regiones, para así poder asegurar la obtención, tránsito y provisión de estas armas letales a grupos terroristas que, mu-chas veces, tejen alianzas estratégicas o de fusión parcial con es-tas mismas organizaciones criminales.


La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, firmada en Palermo en diciembre de 2000, es el instrumento eje para romper estos vínculos entre corrupción y delincuencia organizada. Las legislaciones internacionales y nacionales de lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción deben ser vistas como instrumentos en evolución constante.
En el aspecto internacional pueden destacarse los siguientes instrumentos que complementan la Convención de Palermo:

a) La elaboración de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de Viena, de 1988, sus comentarios y regulación básica a través de leyes modelos.
b) La elaboración de normas regionales, como la de la Organización de Estados Americanos (OEA) mediante los trabajos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).
c) La normativa europea contra drogas y delincuencia organizada,7 así como las cuarenta y nueve recomendaciones para la lucha contra el lavado de dinero y el terrorismo de la OCDE a través del GAFI.

El derecho penal tradicional había fracasado en la lucha contra la delincuencia organizada porque conseguir pruebas de la ejecución de los actos delictivos organizados es extraordinariamente difícil cuando se utiliza el trípode: violencia, corrupción y obstrucción a la justicia. Dadas estas dificultades para encontrar elementos de prueba contra los miembros de la delincuencia organizada dentro del marco sustantivo y procesal tradicional, las nuevas leyes contra la delincuencia organizada establecen un tipo penal en el que se facilita la sanción de los directivos, ya que se sanciona el mero acto de pertenecer a una organización que comete delitos. En consecuencia, el tipo penal de delincuencia organizada no tipifica nuevas conductas. Gracias a las grandes cantidades de dinero que generan los grupos criminales, éstos pueden tener acceso a las mejores organizaciones de abogados para defenderse. Como son trasnacionales, frecuentemente la evidencia en su contra se encuentra fragmentada en diversos países del mundo y sujeta a diversas jurisdicciones, lo que, a veces, impide intercambiar pruebas en el momento oportuno a través de una cooperación judicial efectiva.

Los grupos de delincuencia organizada han utilizado la corrupción en el sector público como instrumento para enfrentar a los Estados con impunidad y quebrantar el Estado de derecho de forma cada vez más notoria en los últimos años.  En este contexto, podemos distinguir cinco diferentes niveles de penetración de la delincuencia organizada en los sectores públicos:


  • En el primer nivel encontramos al soborno o cohecho, que consiste en ofrecer u otorgar a un agente en particular cualquier tipo de beneficio a cambio de la realización de un acto.

  • En el segundo nivel, los actos de soborno son continuos y periódicos y en donde el agente público ya se encuentra en la nómina del grupo delictivo. Esto asegura, por ejemplo, un flujo continúo de información confidencial y protección respecto a las actividades policiales, permitiendo a los grupos mantener patrones de actividad ilegal y con esto permanecer siempre “un paso adelante” de la policía o autoridades competentes.
  • En el tercer nivel, son infiltradas las agencias gubernamentales en forma esporádica dentro de las posiciones oficiales de rango medio. Los miembros y asociados de los grupos delictivos obtienen empleos en las agencias del orden, en las oficinas de procuración e impartición de justicia y en otras áreas, asegurándose vacantes o comprando los puestos por medio del soborno y el chantaje.
  • El cuarto nivel se caracteriza por una infiltración gubernamental en los niveles más altos, o lo que algunos autores definen como captura del Estado, pudiendo abarcar ramas completas de la administración o funcionarios de alto rango en las agencias de seguridad, oficinas de procuración, impartición y administración de justicia, así como otras oficinas gubernamentales importantes para el grupo delictivo (jueces, zares antidroga, etcétera).
  • El quinto nivel de infiltración de la delincuencia organizada en los sectores públicos se produce cuando los grupos de delincuencia organizada logran participar en precampañas o en campañas políticas financiando o apoyando a través de los medios de comunicación o comprando votos y corrompiendo los procesos electorales democráticos.


MEDIDAS DE URGENCIA PARA ROMPER EL CÍRCULO DE CORRUPCIÓN Y SUS VÍNCULOS CON LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

A) Promulgar urgentemente un marco normativo que regule la financiación de las actividades de las precampañas políticas, que actualmente representa un canal abierto para la “compra de políticas públicas” y la corrupción a altos niveles del Estado mexicano. 
B) Activar y proporcionarle autonomía institucional a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) 
C) Requerir que instalen mecanismos tecnológicos más avanzados para detectar patrones complejos de transacciones ilegales ligados a la corrupción, a la delincuencia organizada. 
D) Una menor concentración de las funciones de organización interna de la agencia gubernamental aglutinados en las manos de cada vez menos directivos, por ejemplo: jueces concentrando cada vez más roles administrativos y jurisdiccionales. 
E) Una reducción en el número, complejidad y formalismo de los procedimientos administrativos, aunado a una mayor transparencia de los mismos dentro de la oficina pública que presta el servicio; por ejemplo, licitaciones abiertas en el procedimiento gubernamental.
F) La instalación de un sistema de alerta temprana que permita la detección de los patrones de casos en donde un funcionario público o dependencia pública abuse de su discrecionalidad de manera sistemática. 
G) Un mejorado control de la decisión judicial para lograr una reducción de la “compra de resoluciones de jueces y fiscales” que se alimenta de la incertidumbre relacionada con la interpretación de doctrinas, leyes y reglamentos.

Estos mecanismos ya han sido instalados en el sistema financiero de cada uno de los países miembros de la OCDE y no existe justificación para no hacer lo mismo en México, más allá de querer proteger al sector financiero al costo de debilitar la seguridad nacional de México; éstas y otras medidas han servido para generarle anticuerpos a las dependencias del sector público, de acuerdo con un reciente estudio que cubre a ochenta y nueve países, y para prevenir la infiltración de las organizaciones criminales en su seno. 

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