viernes, 12 de abril de 2013

Menores y delincuencia organizada por Stefano Fumarulo

Un menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto”, y “menor delincuente es todo niño o joven al que se ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito”.

Hoy en día, los menores representan un recurso intergeneracional que impacta en el desarrollo humano de las naciones. Las instituciones públicas tienen la obligación moral, legal e institucional de generar un bien público de protección de sus intereses, tanto a niveles de precaución como de disuasión.

Desafortunadamente, los menores en muchos países del mundo son víctimas de delitos graves que van desde el tráfico de seres humanos, para alimentar el mercado de tráfico de órganos, hasta la prostitución, donde el turismo sexual representa una fuente de ganancia significativa que alienta la expansión de los mercados de tráfico manejados a través de actividades de la delincuencia organizada.

No obstante, esto se podría encontrar también en otros países del mundo, donde los menores son víctimas en dos ocasiones de los grupos criminales organizados: primero en cuanto cooptados por criminales que no los dejan libres de desarrollares física y psicológicamente de manera normal; segundo, en cuanto obligados a cometer delitos por los cuales o serán condenados por parte de los tribunales o los llevarán inevitablemente a continuar una carrera criminal.

Existen instrumentos legislativos internacionales bajo la perspectiva de la prevención y represión de la utilización de menores por parte de las organizaciones criminales organizadas. Estos instrumentos deberían ser implementados en su totalidad en México, apuntan a aumentar los costos esperados de cometer delitos organizados y a la vez brindarle más altos costos de oportunidad a los jóvenes a la hora de decidir su participación en la delincuencia organizada.

A nivel internacional, los principales instrumentos a considerar son: las Reglas de Beijing de 1985, por su carácter innovador en el establecimiento de estándares mínimos en la administración de la justicia de menores; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, que representa en el ámbito de protección de menores el instrumento legislativo más completo y con el mayor reconocimiento por parte de los Estados partes que la han ratificado (Somalia y Estados Unidos de América representan los dos únicos países que aún no han ratificado el instrumento); las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) de 1990, por su directa relación con los argumentos desarrollados en este trabajo. Por último, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Convención de Palermo), y en particular su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños. Cabe apuntar que antes de este protocolo carecíamos de cualquier tipo de convenio internacional que protegiera a los niños contra la trata de seres humanos. A nivel regional europeo es interesante tener en cuenta las recomendaciones sobre la delincuencia juvenil emanadas del Consejo de Europa a lo largo de las últimas tres décadas.

Indiscutiblemente el problema de la criminalidad puede analizarse desde enfoques notablemente diferentes y que acarrean consecuencias sustanciales que repercuten en toda la sociedad. Más precisamente, si nos concentramos en las medidas preventivas y dejamos de lado el análisis de los instrumentos represivos podremos apreciar la evolución de la llamada “preven-ción situacional”, que en teoría tiene la ventaja de poder garantizar resultados a corto plazo.

Por el contrario, la prevención social ha demostrado dar resultados a largo plazo, siempre que los programas hayan sido implementados de manera continuada y constante. En este sentido, hay que poner de relieve que el compromiso de las instituciones locales o nacionales debe ser evidente y decidido y, sin embargo, hasta la fecha, muy pocas son las acciones implementadas y llevadas a cabo. Un ejemplo de ello es el proyecto “Renacimiento Siciliano”.

Un análisis sobre la vida de las personas que han participado activamente en grupos de delincuencia organizada fortalece la interpretación sobre el rol de la escuela que sostienen tanto investigadores como académicos: la institución escolar es la primera institución con la cual se enfrentan los niños. Es el lugar donde el niño empieza a confrontarse con sus pares en el marco de un sistema de reglas definidas y bajo la perspectiva de un aprendizaje de conocimientos didácticos, pero también de valores y principios. Es evidente que no todas las escuelas son iguales y que las dinámicas sociales que caracterizan a un barrio frecuentemente influyen en la vida o en las actividades de las instituciones escolares.

Basándose en el principio de la protección del interés superior del menor, cada Estado debería sancionar también con la pérdida de la patria potestad a las personas condenadas por participar en grupos criminales organizados, con la finalidad de evitar que los hijos crezcan y sean educados para sustituir a sus padres. Al mismo tiempo se debería fortalecer un necesario control sobre la aplicación de estas mediadas por parte de los tribunales ordinarios y de menores.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Normatividad jurídica y estado moderno (puntos importantes)

DERECHO, SOBERANÍA Y PODER

1. La necesidad de aprobación social derivada del fenómeno de la convivencia, es la principal motivación del individuo para actuar de acuerdo con los órdenes normativos de la sociedad.

2. La sociedad demanda un orden institucional, que si bien tiene su validez en el reconocimiento síquico de los miembros de la comunidad, puede emplear en última instancia y precisamente fundado en su validez, un medio de coacción física que garantice en todo momento su vigencia y, por lo tanto, la seguridad de la continuidad histórica de la comunidad.

3. El orden institucional estatal adquiere el carácter de jurídico cuando recibe el reconocimiento de su legitimidad como tal, y al disponer del monopolio de la coacción física.

4. El estado es definido según Max Weber como “un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida que su cuadro administrativo mantenga con éxito, la pretensión del monopolio legitimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente”.

5. Sociológicamente podemos considerar que el origen del Estado es la desintegración del clan, no el Estado como lo conocemos actualmente, sino como la afirmación de un cuadro coactivo extracomunitario.

6. El Estado toma para sí el monopolio de la coacción física, este monopolio es el hecho mismo en el que está enraizada la soberanía del Estado.

7.La soberanía debe estar legitimada por el consenso social que la reconoce como el origen supremo de la manifestación del poder, entendiendo este como los representantes estatales.

8. La soberanía presupone a un sujeto de la misma con personalidad jurídica y con voluntad propia, que tiene la capacidad de, a través del monopolio de la coacción física legitima, poderse imponer a todos los centros de poder establecidos en un territorio determinado.

9. El Estado, tiene que ser la organización de poder suprema, que configura el orden normativo jurídico y lo aplica sin ninguna limitación dentro del territorio en el cual ejerce su soberanía.

10. El Estado n es una entidad sustente, es producto de la convivencia, es el resultado de la comunidad de las fuerzas sociales que requieren de un control que las equilibre y canalice.


NORMAS JURÍDICAS Y LEGITIMACIÓN DEL PODER POLÍTICO

1. Cuando se legitima un orden jurídico, también se está legitimando al poder que lo ampara. Mientras no exista esa legitimación estamos frente a una usurpación del poder, los individuos se hallan sometidos frentes a este, pero no regulados por el derecho.

2. Al objetarse las fuerzas sociales en el poder político, este a su vez debe someter al orden jurídico. El derecho le da su forma, la organiza, le da permanencia y señala su finalidad.

3. La realización del valor justicia es el principio de la legitimación del poder del orden político-social.

4. Legitimación es la valoración de la acción según los valores comunes o participados según la importancia de la acción en el sistema social.

5. Podemos relacionar a la autoridad legítima, como institución social a los siguientes criterios:

- La legitimación con respecto a los valores generales de la sociedad;

- La posición que la autoridad tienen en el sistema de funciones o colectividades a que se aplica;

- El tipo de situación con que han de enfrentarse quienes están revestidos de autoridad, y

- Las sanciones que, por una parte, están a su disposición, y por otra, pueden ser impuestas por otros con relación a sus acciones.

6. Los valores son meramente históricos y circunstanciales, por lo que la justicia, como valor, estará enmarcada dentro de un momento y lugar histórico especifico.

7. Un sistema positivo de valores es siempre el resultado de influencias individuales recíprocas dentro de un grupo dado.

8. Todo sistema de valores, es un fenómeno social y, poro lo mismo, diferente según la naturaleza de la sociedad en la que aparece.

9. La organización política de una comunidad está condicionada al recnocimiento de los valores que predominan en el momento histórico.

10. Cuando se logra que el poder quede estructurado, limitado y posibilitado por un orden normativo, estamos frente a la llamada dominación legitima, considerada como “la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas”.

FUERZAS SOCIALES Y NORMATIVIDAD JURÍDICA

1. Al establecerse el orden jurídico, este restringe el alcance del poder político, sin esta reglamentación se caería en la anarquía o en el despotismo. La actividad entre derecho, por un lado, y fuerzas sociales por el otro, trata de llegar al equilibrio siempre inestable de la correlación entre derecho y fuerzas sociales.

2. El poder representa el elemento de lucha, de sujeción; es una fuerza que se extiende dialécticamente; en un cambo, el derecho tiende a ser restrictivo, conservador; trata de evitar el abuso del poder, de reducir al mínimo la posibilidad de que se extralimite este; circunscribe el actuar tanto de los particulares como de las autoridades públicas.

3. El legislador debe tratar de mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales del momento; debe superar el contrastes entre al tendencia conservadora del orden jurídico y la dinámica de las fuerzas sociales; debe saber captar las nuevas exigencias que demanda constantemente la sociedad.

4. Las fuentes del derecho de acuerdo con la escuela sociológica del derecho, son las necesidades sociales, a diferencia de la teoría pura del derecho, que considera como única fuente del derecho, a la ley.

5. Cuando el orden normativo no refleja las fuerzas sociales, cuando éstas y el derecho no tienen una adecuación, se puede llegar a un Estado revolucionario.

6. La característica del poder jurídico es la coactividad, el templo de la fuerza física, pero se tiene la fuerza física porque se ostenta el poder y no al revés. La sociedad frente al orden jurídico, se adhiere porque lo considera valioso.

7.Ética y poder no pueden darse separadamente, pues se entrecruzan en los ordenes sociales; el derecho es la coordinación ético imperativa gracias a la que se realiza cierto tipo de conducta.

8. Los valores, son objetos ideales que no existen en el espacio ni el tiempo, pero que pueden, sin embargo, pedir objetividad y una validez a priori.

9. El orden normativo no es un sistema ideal, sino todo lo contrario, es una realidad sociocultural. Por lo tanto, al hablar de la norma hipotética fundamental, de acuerdo con Kelsen, se rompe la autonomía lógica de su sistema, frente a la realidad social.

10. Según García Máynez la combinación de los tres círculos integrados por: Derecho formalmente válido, Derecho positivo y Derecho intrínsecamente válido. Describe 7 posibilidades a saber.

martes, 12 de marzo de 2013

Normatividad Juridica y el Estado Moderno

La necesidad de aprobación social derivada del fenómeno de la convivencia, es la principal motivación del individuo para actuar de acuerdo con los órdenes normativos de la sociedad.\

La sociedad demanda un orden institucional, que si bien tiene su validez en el reconocimiento síquico de los miembros de la comunidad, puede emplear en última instancia y precisamente fundado en su validez, un medio de coacción física que garantice en todo momento su vigencia y, por lo tanto, la seguridad de la continuidad histórica de la comunidad.

El orden institucional estatal adquiere el carácter de jurídico cuando recibe el reconocimiento de su legitimidad como tal, y al disponer del monopolio de la coacción física.

El estado es definido según Max Weber como “un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida que su cuadro administrativo mantenga con éxito, la pretensión del monopolio legitimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente”.
Sociológicamente podemos considerar que el origen del Estado es la desintegración del clan, no el Estado como lo conocemos actualmente, sino como la afirmación de un cuadro coactivo extracomunitario.

Sociológicamente podemos considerar que el origen de el estado es la desintegración del clan, no el Estado como lo conocemos actualmente, sino como la afirmación de un cuadro coercitivo extracomunitario. Precisamente el monopolio es lo que lleva al reconocimiento de la figura del estado. Es la legitimidad del ordenamiento jurídico, el que al reclamar para sí el control de la coacción física, establece así las bases de la llamada soberanía estatal.

La soberanía presupone a un sujeto de la misma con personalidad jurídica y con voluntad propia, que tiene la capacidad de, a través del monopolio de la coacción física legitima, poderse imponer a todos los centros de poder establecidos en un territorio determinado.

El Estado, tiene que ser la organización de poder suprema, que configura el orden normativo jurídico y lo aplica sin ninguna limitación dentro del territorio en el cual ejerce su soberanía.
El Estado n es una entidad sustente, es producto de la convivencia, es el resultado de la comunidad de las fuerzas sociales que requieren de un control que las equilibre y canalice.

Hay un momento en el cual las fuerzas sociales, de por si dinámicas y contradictorias, logran un cierto equilibrio estructural, plasmándose en un orden normativo.

En la actualidad la institucionalización del hecho constituyente se encuentra referida en las constituciones políticas que rigen la vida pública de los países. Estas constituciones están configuradas por dos tipos de ordenamientos jurídicos.
a) Aquellos que forman la parte dogmatica y que se refieren a la regulación de los principios básicos del orden jurídico que representan, y
b) Los que configuran el aspecto orgánico que comprende la estructuración reglamentaria de los órganos del poder.

La legitimación del poder político, quiere decir que no sólo basta con que exista una normatividad jurídica eficaz sino que esta sea aprobada por la ciudadanía y que esté completamente regulada por el derecho porque si no los individuos estarían sometidos a un poder sin fundamento, es decir normas sin razón de ser.

El Estado establece normas y las hace legítimas por medio de un consenso social en donde voluntariamente la sociedad acepta estas normas y las sigue. Cuando el Estado va perdiendo este poder, empieza a ejercer su monopolio de la violencia para obligar a la sociedad a cumplir con las normas, esto hace a la coacción el elemento central del Derecho. El Estado moderno se constituye por su Constitución. Cuando estas normas se legitiman, se pueden ver desde dos posturas: desde la postura de Kelsen, en donde a partir de una ley, se crean las demás leyes para que sean válidas, y la postura de Weber en donde una ley es justa cuando satisface las necesidades de la sociedad. Es así como se constituye el Estado moderno, crea leyes por medio de un consenso en donde la sociedad obedece las normas voluntariamente y cuando se salen de ese cuadro de obediencia se utiliza la coacción. La coacción es el poder que ejerce el estado para hacer cumplir la ley, es un monopolio legitimo del estado y es el único que puede ejercer la violencia legal en el.

En conclusión, las relaciones que existen entre el estado y el derecho es que el derecho constituye al estado, y sin el derecho no hay estado. Eso nos lleva a que la actividad del derecho está por un lado y las fuerzas sociales por el otro.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Andamio: Racionalización Interna del Derecho Max Weber


La creación del derecho por revelación carismática
Creados por profetas jurídicos, coinciden con el modelo de derecho irracional formal, se basa en la legitimidad de los profetas o personas carismáticas, son de orden externo, justicia basada en revelación o procesos mágicos.

La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos
Aparece el derecho empírico o casuístico, florece la clase social alta, los honoratiores se convierten los primeros estudiosos del derecho, se pierden creencias mágicas o carismáticas, inicia la racionalidad en la creación del derecho, aparición de los primeros abogados profesionales, letrados, etc.

Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticos
Influjo del poder de los príncipes y magistrados, se desprende el modelo irracional formal, secularización del derecho, se desarrolla el derecho racional material, no existe una distinción entre ética y derecho, el modelo de administración de justicia era la: justicia de cadi”, patrimonialismo por parte de príncipes y magistrados.

Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados
Lógico formal, libertades individuales e imperativos colectivos, se adapta el Código  Civil, se conceptualiza el Derecho Natural, formalización del derecho, dogmas iusnaturalistas.

Racionalización Interna del Derecho Max Weber



Derecho Irracional Formal
Cuando para la regulación de la creación de normas o de la actividad judicial, se recurre a procedimientos no controlados racionalmente: oráculos y sus sucedáneos. Propio de las civilizaciones primitivas. Carece de previsibilidad y calculabilidad de sus decisiones. Rígido formalismo en cuanto a sus procedimientos.

Derecho Irracional Material
Cuando la decisión de los diversos casos depende de apreciaciones valorativas concretas de índole ética, sentimental o política y no de normas generales. Es decir cuando el legislador o el juez no observan normas generales, sino que actúan arbitrariamente o en base a valoraciones puramente emocionales y personales referidas al caso concreto. Carece de previsibilidad. Criterios de decisión son externos al propio sistema jurídico.

Derecho Racional Formal
Es cuando lo jurídico material y lo jurídico procesal no tienen en cuenta mas que características generales, univocas, de los hechos. Combina la racionalidad, esto es, la calculabilidad y previsibilidad de sus decisiones con criterios de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico
.
Derecho Racional Material
Imperativos éticos, reglas utilitarias y de conveniencia, o postulados políticos, que rompen tanto con el formalismo de las características externas como con el de la abstracción lógica. Se individualiza, pues, sobre la base de principios generales, claramente conocidos y articulados, que pueden pertenecer a un sistema religioso, a un sistema ético, a una ideología política. Es calculable y apela a criterios de decisión externos al sistema jurídico.

Diferencias: en el caso de los tipos Irracionales del derecho, la vertiente formal tiene una característica que es que se apega a los procedimientos formales (de ahí su nombre) pero su decisión es puramente fuera de lo prescrito por la ley, a diferencia del racional formal que tanto los procesos y toma de decisión son conforme a lo prescrito por la ley. Del otro lado, se encuentra el derecho irracional material dentro del cual el juez o legislador actúa según sus personalísimas “corazonadas” y apreciaciones valorativas del caso, en contraparte el racional material se desarrolla basándose en un sistema externo al jurídico, pero posiblemente aceptado como regidor, ya sea la iglesia, etc.

sábado, 2 de marzo de 2013

Corporativismo mexicano


El corporativismo mexicano ha establecido un monopolio de la representacion dentro de los sectores sociales, en las ramas de actividad y organizaciones, privilegiando a unos interlocutores y excluyendo a otros. Regula la competencia entre los diversos intereses mediante una estructura que agrupa las organizaciones por "sectores" o clases, los que a su vez son integrados a estructuras multisectoriales o pluriclasistas. 

El concepto de corporativismo ha sido utilizado en México para designar una forma de relación subordinada de los sindicatos con el Estado y por lo general ha tendido a ubicarse como un factor negativo para la democracia, como uno de los principales obstáculos para crear o consolidar una autentica democracia política.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Cuestionario #2

1 ¿Cuál e es la base de sustento social de la legitimidad racional con arreglo a fines y de la legitimidad racional con arreglo a valores?
Que todo derecho pactado u otorgado puede ser estatuido de modo racional- racional con arreglo a fines o racional con arreglo de valores, con la pretensión de ser respetado por lo menos por los miembros de la asociación. La legitimidad legal- racional con arreglo de valores desde un punto de vista típico ideal seria basada en el derecho natural racional, y la legitimidad con arreglo a fines seria la basada a las en las leyes positivas.

2 ¿A qué tipo de racionalidad se refiere Weber cuando nos habla de estado racional moderno, cuáles son sus bases y como ejerce el poder político?
Para weber el estado moderno, esta basado o legitimado por el principio de legalidad que consiste en el sostenimiento general a las leyes. La identificación con el estado moderno con el burocrático no deja lugar a dudas sobre el tipo de racionalidad en que se fundamenta: la racionalidad formal.
El proceso de legislación del poder político supuso la desaparición de los poderes tradicionales frente al poder legal basado en la división de poderes, en la supremacía de la ley y en el carácter impersonal y objetivo del ordenamiento administrativo y político del ordenamiento jurídico.
En el estado moderno, el proceso de legislación del poder ha alcanzado el poder político que los teóricos de las monarquías absolutas habían definido

3 ¿Cuál es la base del poder legal?
El proceso de legalización de poder político supuso la desaparición de los poderes tradicionales -patriarcales o patrimoniales-, frente al poder legal, basado en la división de poderes, en la supremacía de la ley, y en el carácter impersonal y objetivo del ordenamiento administrativo y jurídico.

4 ¿Cuál es la crítica de Bobbio a la identificación entre dominación legal y estado burocrático?
La identificación weberiana de la dominación legal con el "Estado burocrático" es criticada por Bobbio por ser excesivamente limitada.

5 ¿En que ideas descansa la legitimidad formal del estado moderno?
a)Que el derecho es un cosmos de reglas abstracta estatuidas intencionalmente, que la judicatura implica la aplicación de esas reglas en casos concretos y que la administración supon el cuidado racional de los intereses previstos por las ordenacionees de la asociación y segun principios señalables que tienen laa aprobación.
b) Que el soberano legal típico es la persona puesta a la cabeza en tanto que ordena y manda, obedece por su parte al orden impersonal por el que ordena sus disposiciones.
c) El que obedece solo lo hace en cuanto al miembro de la asociación y solo obedece al derecho.

6 ¿Cuándo es legítima una sanción dentro del modelo racional legal?
Si ha ocurrido de conformidad con las leyes que prescriben el procedimiento que ha de seguirse.

7 ¿Por qué en Weber la legitimidad y la legalidad se confunden?
Por el nexo que establece Weber entre legalidad y legitimidad mediante el cual convierte a las dos nociones en una sola cuando se trata de la legitimidad del poder político justificado en un argumento racional. En tal sentido dice Weber, “la forma de legitimidad hoy más corriente es la creencia en la legalidad: la obediencia a preceptos jurídicos positivos establecidos según el procedimiento usual y formalmente correctos”.

8 ¿Por qué rechaza Weber el criterio de las mayorías como forma de legitimidad legal del estado moderno?
Porque por una decisión mayoritaria somete a la minoría, y que este principio implica que haya un sometimiento en las leyes, sin entrar a verificar la justificación de estas leyes, que fines o que valores persigue. 


Menciona weber que: "porque cuando una ordenación pactada no descansa en un acuerdo por unanimidad, si no más bien en la sumisión de hecho, dentro de un círculo de hombres, de personas cuya voluntad es empero discordante de la mayoría tenemos en realidad una orientación otorgada respecto a las minorías"

9.- ¿En sociología jurídica cual es la postura de Weber que legitima al estado?
 Desde un punto de vista sociológico Weber constata el dato de que el principio de legalidad o  al menos la creencia en él, legitima la estructura de un estado moderno.

10.- ¿Cuál es la postura de Bobbio en torno al principio de legitimidad al estado moderno?
 Para Bobbio el criterio último de la legalidad del poder legal es la justificación intima de las leyes. Justificación que no puede hallarse en otra ley superior, sino que debe encontrarse en los valores que esa ley satisface.

11.- ¿Cuáles son los principios del funcionamiento burocrático en el estado moderno?
1.- el principio de atribuciones oficiales fijas, de tal forma que las competencias, funciones y servicios se encuentran claramente delimitadas por las leyes.
2.- el principio de la jerarquía funcional, que implica el deber de supervisión por parte de los órganos superiores sobre los inferiores, así como la posibilidad para los dominados de apelación de una autoridad inferior a otra superior.
3.- el principio de separación entre el cargo y el titular, esto es, entre la actividad pública y profesional y la esfera de la vida privada y en último extremo, entre los medios y bienes públicos y los bienes privados del funcionario.
4.-el principio de que el cargo es una profesión, lo cual implica la exigencia de un aprendizaje y de unos conocimientos prescritos.
5.- el principio de remuneración fija en base al cual el funcionario percibe un sueldo fijo en función del rango y de su posición en el escalafón.

12.- ¿Cuáles son los supuestos sociales y económicos en que se basa el fenómeno burocrático del estado moderno?

•  La superioridad técnica del fenómeno burocrático sobre cualquier otra organización manifestada en una mayor rapidez, precisión y continuidad en la tramitación de asuntos legales, administrativos y judiciales.
•  La concentración de los medios materiales de administración
•  El triunfo de la organización burocrática en asociaciones político-modernas, gracias al efecto de nivelación.


13. ¿Porque la burocracia moderna en el estado legal nos lleva a la nivelación social?
 Porque se desarrolla la idea que responde a la formulación a un esquema de legitimidad formal e instrumental. Además que algunos principios en los cuales se basa el “principio de la jerarquía funcional”, implica el deber de supervisión por parte de los órganos superiores sobre los inferiores, así como la posibilidad para los dominados de apelación de una autoridad inferior a otra superior. Los principios sobre los que se basa dan lugar a la nivelación social, definen la su función del “rango” y de su posición en el “escalafón”.

14. ¿Cuáles son las características que definen al fenómeno burocrático moderno y por qué?
Las dos características, que mejor lo definen: -calculabilidad e impersonalidad- muestran una serie de consecuencias, tanto por lo que respecta al funcionamiento administrativo y legal, en cuanto “excluyen la acción arbitraria y como tal irracional”, como por lo que se refiere al ciudadano , en cuanto aquellas “permiten la previsibilidad de la acción y, en consecuencia, su calculabilidad a partir de la relación medios-fines.

15 ¿Cuál es la parte irracional de la racionalidad del estado moderno y su burocracia?
Como la contraposición a la racionalidad-formal surge, en inevitable la racionalidad material o la irracionalidad. Esto es debido a que la excesiva y progresiva especialización y burocratización que la racionalidad-formal del Estado moderno conlleva, hacen de este último una gran maquina burocrática, que ocasiona, cada vez más, un mayor distanciamiento entre los individuos y el aparato-racional del Estado, en definitiva, una relación no pacifica ni armónica entre la racionalidad de los individuos.

16 ¿Cuándo los ciudadanos deben rechazar el formalismo legal del estado moderno y por qué?
Se debe rechazar antes de que surja la contraposición de la racionalidad-formal para evitar la excesiva y progresiva especialización y burocratización conlleva, para evitar una relación no pacifica ni  armónica entre la racionalidad del sistema y la racionalidad de los individuos.